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PRONUNCIAMIENTO Relator de Naciones Unidas sobre ETIQUETADO FRONTAL DE ADVERTENCIA

COMUNICADO DE PRENSA

El 27 de julio de 2020, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la salud, el Dr. Dainius Püras, emitió una declaración en la que solicita a los Estados abordar el impacto global de las enfermedades no transmisibles (ENT), a través de la adopción de políticas de etiquetado frontal de advertencia para alimentos y bebidas no saludables.

Esta declaración también fue respaldada por el recientemente designado Relator Especial de la ONU sobre el derecho a la alimentación, Michael Fakhri, y el Grupo de Trabajo de la ONU sobre el tema de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales.

El pronunciamiento del Relator de la ONU establece la necesidad de que el etiquetado frontal adoptado por los países esté basado en evidencia científica libre de conflictos de interés, que sustente la efectividad de esta política para lograr los objetivos de salud pública. Por lo que se llama a los Estados a evitar la interferencia de terceros, en la toma de decisiones que afectan a la salud de la población.

Reconoce que la adopción e implementación del etiquetado frontal de advertencia es una medida regulatoria que se adecúa y contribuye a dar cumplimiento a obligaciones estatales en materia de derechos humanos.

La declaración indica que se debe regular la información contenida en los paquetes de alimentos no saludables, para que la misma sea fácilmente comprensible y transparente en defensa de la salud y además afirma que los Estados deben adoptar una política integral para reducir el consumo de este tipo de productos. Uruguay lo ha hecho a través de la Ley de Relaciones de Consumo en el año 2000 y, a 20 años de su vigencia, la reglamentación se sigue difiriendo en perjuicio de la salud de los consumidores. El artículo 17 de la Ley establece que se debe brindar información en los productos que tienen riesgos para la salud y comete la manera de etiquetar a la reglamentación. La reglamentación de este aspecto está dada por el Decreto 272/018, actualmente vigente pero no fiscalizado por el Estado.

La suspensión total o parcial de legislación o adopción de leyes o regulaciones que interfieran con el derecho a la salud, es violatoria de la obligación de los Estados de respetar este derecho. En particular, nuestro país, como Estado miembro de Naciones Unidas debe respetar los compromisos asumidos al ratificar tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Cualquier modificación a los derechos adquiridos por la población, será un retroceso en materia de protección de Derechos Humanos. Retroceso que también está prohibido por la Resolución Mercosur 38/18 y las Directrices de Protección del Consumidor de Naciones Unidas del 2015.

En línea con lo que plantea el Relator, instamos al Estado uruguayo a no permanecer pasivo frente a las enfermedades no transmisibles y a abordar de manera proactiva e integral los factores de riesgo prevenibles relacionados con las mismas. En tal sentido entendemos que el Decreto 272/018 que establece el rotulado frontal de alimentos, es un camino efectivo a tal efecto.

 

Leer pronunciamiento del Relator Especial de ONU: aquí

Descargar resumen de Comunicado: aquí